Reforma judicial en Santa Fe: Vranicich impulsa una nueva ley de enjuiciamiento para magistrados y fiscales

Reforma judicial en Santa Fe: Vranicich impulsa una nueva ley de enjuiciamiento para magistrados y fiscales

La fiscal general del Ministerio Público de la Acusación (MPA), María Cecilia Vranicich, calificó al 2026 como el año clave para que la Legislatura santafesina sancione una nueva ley de enjuiciamiento.

El eje de la propuesta de Vranicich reside en profesionalizar la investigación disciplinaria. Actualmente, los procesos de remoción dependen en gran medida de decisiones políticas en la Asamblea Legislativa o del propio Poder Judicial. La fiscal general propone un cambio de paradigma estructural:

Investigador técnico: La creación de una figura encargada exclusivamente de recolectar pruebas y formular la acusación ante el tribunal de enjuiciamiento.

Órganos propuestos: Se ha sugerido que el Auditor General sea el encargado de investigar a fiscales y defensores, mientras que el Procurador General asuma esa tarea respecto a los jueces.

Objetivo institucional: Garantizar que la decisión sobre la destitución o permanencia de un funcionario se base en un trabajo técnico previo y no exclusivamente en acuerdos parlamentarios.

El nuevo Tribunal de Enjuiciamiento
La reforma constitucional de 2025 ya sentó las bases para la conformación de este nuevo órgano de control. El Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público tendrá una representación plural para asegurar la imparcialidad en sus fallos:

Integrantes del sistema: Un magistrado, fiscal o defensor, según sea el caso del investigado.

Representación legislativa: Dos senadores y dos diputados elegidos por la Asamblea Legislativa.

Sector profesional: Dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía de la provincia.

Este jurado será el encargado de juzgar faltas graves o delitos dolosos, siempre bajo un procedimiento donde la acusación sea estrictamente técnica, cuya reglamentación final debe ser aprobada por la Legislatura en un plazo máximo de dos años.

Comparativa: El sistema de control vigente
Hasta la implementación plena de la nueva ley, el régimen de remoción de los fiscales generales se rige por la ley Nº 13.013. Bajo este esquema:

Designación: El Fiscal General es elegido por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de terna vinculante, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Remoción actual: El proceso puede iniciarse a pedido del Ejecutivo o de un legislador por mal desempeño o delito doloso.

Decisión política: La remoción se decide por mayoría absoluta de ambas Cámaras en sesión conjunta, con la Comisión de Acuerdos actuando como órgano instructor y acusador.

Vranicich enfatizó que el sistema actual requiere mejoras urgentes, ya que la politización del control puede debilitar la independencia de los investigadores. "No tapamos los malos desempeños; estas depuraciones nos terminan fortaleciendo", concluyó la fiscal general, reafirmando el compromiso del MPA con la transparencia institucional.