Impulsan una ley para reglamentar las audiencias públicas y fortalecer la participación ciudadana en Santa Fe

Impulsan una ley para reglamentar las audiencias públicas y fortalecer la participación ciudadana en Santa Fe

La diputada Lionella Cattalini presentó un proyecto de ley para regular el derecho a las audiencias públicas, un mecanismo clave de la democracia participativa.

El proyecto define a la audiencia pública como un ámbito institucional donde la autoridad competente permite que personas afectadas o con un interés directo expresen su opinión sobre decisiones administrativas o legislativas. El objetivo central es que los responsables de tomar decisiones accedan a las distintas visiones de un tema de manera simultánea y en igualdad de condiciones.

Según los fundamentos de la propuesta, esta ley busca hacer operativo el mandato de la nueva Constitución provincial, consolidando a las audiencias como una garantía estructural del sistema republicano que no dependa de la voluntad política circunstancial.

Casos en los que la audiencia será obligatoria
La normativa propuesta distingue entre audiencias facultativas y aquellas que son de cumplimiento obligatorio para el Estado. De no realizarse en los supuestos imperativos, el acto administrativo resultante podría ser declarado inválido judicialmente. Los casos obligatorios incluyen:
- Leyes ambientales y de servicios públicos: Antes de su sanción por parte del Poder Legislativo.   
- Tarifas: Previo a cualquier decisión administrativa que implique fijar o modificar cuadros tarifarios de servicios públicos.   
- Iniciativa popular: Cuando sean requeridas formalmente por la ciudadanía.   
- Mandato constitucional: En todos los casos previstos por la Constitución de Santa Fe u otras leyes específicas.

El derecho de convocatoria ciudadana
Uno de los pilares de la ley es la facultad otorgada a los santafesinos para exigir la apertura de estos espacios de debate. Para ello, se requiere que la solicitud sea avalada por el 0,5% del electorado del último padrón provincial. Una vez presentada la solicitud, la autoridad electoral tendrá un plazo de 45 días hábiles para verificar la autenticidad de las firmas antes de que se gire el dictamen para realizar la convocatoria formal.

Procedimiento, plazos y transparencia
Para garantizar que el proceso sea accesible y transparente, el proyecto establece reglas estrictas para su organización. Las audiencias podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, utilizando tecnologías que aseguren el acceso de la población.
 Publicidad: La convocatoria debe publicarse con una antelación mínima de 20 días hábiles en el Boletín Oficial y medios de comunicación. 
Información previa: Toda la documentación relevante sobre el tema a tratar debe estar a disposición del público antes del inicio.
 Inscripción: El registro para participantes cerrará tres días antes de la audiencia y será libre y gratuito. 
 Dinámica del debate: Se designará un moderador para controlar el orden y el tiempo de exposición de los oradores, el cual no podrá exceder los cinco minutos por persona.
 Efectos: Las opiniones vertidas tendrán carácter consultivo y no vinculante, pero la autoridad deberá fundamentar cómo las consideró al dictar el acto final.