Causa Vialidad: Casación ordenó la ejecución de bienes de Cristina Kirchner y su familia
En un fallo de trascendencia jurídica, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación confirmó el decomiso de activos por más de 684.000 millones de pesos.
Los puntos centrales del fallo
El tribunal ratificó lo dispuesto originalmente por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), consolidando el recupero efectivo de activos vinculados a la maniobra de corrupción en la obra pública.
- Alcance de la medida: La ejecución afecta a los activos de Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez y empresas utilizadas en la maniobra, como Austral Construcciones.
- Patrimonio heredado: El fallo alcanza bienes que habían sido transferidos por vía hereditaria a Máximo y Florencia Kirchner.
- Monto del decomiso: El recupero fijado en la sentencia supera los 684.000 millones de pesos.
Fundamentos de los jueces
La decisión fue tomada por mayoría, con una postura conceptual definida sobre la función del decomiso en casos de corrupción estatal.
Gustavo Hornos (Voto Mayoritario): Sostuvo que el decomiso no debe ser una "declaración abstracta" sino una recuperación real. Afirmó que permitir que el delito siga produciendo efectos económicos carecería de sentido. Además, subrayó que el decomiso puede alcanzar a terceros que recibieron activos a título gratuito o por herencia.
Diego Barroetaveña (Adhesión): Acompañó el criterio de ejecutar el conjunto del patrimonio ilícito generado, incluyendo los bienes transferidos a terceros no condenados.
Mariano Borinsky (Disidencia Parcial): Se opuso a extender el decomiso sobre bienes que no tengan una vinculación directa y suficiente acreditada con el delito. Propuso excluir de la ejecución los bienes heredados por los hijos de la expresidenta.
Implicancias institucionales
El magistrado Hornos recordó que los delitos dolosos contra el Estado que implican enriquecimiento representan un atentado contra el sistema democrático, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional. Por su parte, el fiscal Mario Villar dictaminó que cualquier reclamo de terceros sobre los bienes afectados deberá canalizarse por vías civiles o administrativas, sin postergar la ejecución de la sentencia penal.